Desde los primeros meses de la administración morenista al presidente de la República le ha dado por realizar encuestas, según él, para que el pueblo sabio decida sobre asuntos de gran relevancia.Sólo mencionaré tres de las más relevantes.Una de las primeras fue para decidir si el proyecto de un nuevo aeropuerto continuaba en Texcoco o se trasladaba a Santa Lucía, otra fue para cerrar una industria cervecera en Tijuana y una de las últimas que ha hecho fue para consultar el grado de aceptación de los habitantes al proyecto del Tren Maya.Amén de las maniobras que muy probablemente se hayan perpetrado desde la elaboración, planeación y ejecución de dichos eventos para que AMLO se saliera con la suya, resulta que, desde el punto de vista legal, son totalmente anticonstitucionales.
En efecto, nuestra Carta Magna en su capítulo IV De los ciudadanos mexicanos, artículo 35 que nos habla de los derechos del ciudadano en su fracción VIII nos dice: "Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1°.Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.
2°.Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3°.No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice en Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;…"
Así las cosas, el atento y paciente lector podrá observar, en lo referente al primer punto, que las consultas han sido convocadas por el Congreso de la Unión (con mayoría morenista) a petición del Presidente.En este primer punto no hay ningún problema.El problema de inconstitucionalidad comienza en el segundo punto, ya que, en ninguna de sus consultas se ha comprobado que hayan participado por lo menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, por lo cual dichas consultas deberían de haber quedado sin efecto alguno.Y en lo que respecta al tercer punto, sí se están restringiendo los derechos humanos de los empresarios que, por ejemplo, ya habían avanzado en el cumplimiento de un contrato de obra para la construcción del nuevo aeropuerto en Texcoco.Y, finalmente no se cumplió con el requisito de que la SCJN resolverá, previo a la convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
En fin, las consultas populares son solo una de las vertientes en que se puede observar claramente cómo el gobierno de la 4T está haciendo a un lado la ley, el estado de derecho para acercarse peligrosamente a un sistema de gobierno dictatorial.Esperemos que el pueblo organizado y consciente lo impida en la contienda electoral del 2021.Así sea.
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