MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

De la elección de agentes y subagentes municipales en Jilotepec, Veracruz

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En nuestro municipio una de las inquietudes que varios pobladores nos han citado en reiteradas ocasiones, es la inconformidad respecto a la falta de publicidad y claridad en el proceso de elección de agentes y subagentes municipales, por lo que en las siguientes líneas anoto información que, a mi juicio, podría hacer claridad o cuando menos generar inquietud para provocar el ánimo de conocer más al respecto de este tema.

De acuerdo a los artículos 68 y 71 de la Constitución Política de nuestro Estado, así como a los artículos del 171 al 175 de La Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, el Ayuntamiento será el responsable de realizar la elección de agentes y subagentes municipales, para lo cual podrán ser electos mediante los procedimientos de auscultación, consulta ciudadana o voto secreto. Para estos efectos, se entenderá por:

I. AUSCULTACIÓN. El procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o comunidad, expresen espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agentes o Subagentes municipales, propietario y suplente, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección. Debe tenerse en cuenta que esta manifestación es por escrito y firmada por ese grupo de ciudadanos representativos. ¡Cuidado al firmar documentos si no se tiene claro para qué es!

II. CONSULTA CIUDADANA. El procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes municipales según el caso y manifiesten su voto, logrando el triunfo los candidatos que obtengan mayoría de votos. En la convocatoria deberá señalarse fecha, hora y lugar en que habrá de realizarse la reunión de vecinos de la localidad;

III. VOTO SECRETO. El procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos. Cabe mencionar que para tal proceso el Ayuntamiento debe gestionar oportunamente mediante un convenio de colaboración con el Instituto Nacional Electoral las listas nominales de electores, necesarias.

Vale la pena recalcar que para cualquiera de estos tres procedimientos se requiere indistintamente de la participación de los habitantes de cada comunidad, por lo que la promoción y publicitación de la convocatoria debe ser efectiva. Debe tomarse en cuenta que la aplicación de estos procedimientos se hará conforme a la convocatoria respectiva y puede variar para cada comunidad.

La convocatoria será emitida por el Ayuntamiento con la aprobación del cabildo (presidente, síndica y regidora) y sancionada previamente por el Congreso del Estado, dicha convocatoria deberá ser publicada a más tardar el día 25 del mes de febrero del año de la elección, concluyendo la aplicación de los procedimientos aprobados, a más tardar del segundo domingo del mes de abril del mismo año, por lo que los interesados tienen que estar muy atentos y así no ser sorprendidos, como en otros periodos. Pueden acercarse al ayuntamiento (con el alcalde, secretario del Ayuntamiento, síndica o regidora) para tener la información, así como a los agentes municipales aún en funciones, quienes por ley deben tener conocimiento del proceso.

Si existieran inconformidades en cualquiera de las etapas del proceso de elección es el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz quien atiende y resuelve esas inconformidades, cabe mencionar que deberán presentarse dentro de los cuatro días siguientes, a partir del momento que concluya la elección o el cómputo respectivo. En este sentido, los ciudadanos deben tener en cuenta que más allá del Ayuntamiento hay otra instancia que resolverá si existieran quejas sobre irregularidades en el proceso.

La elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier intervención de partidos políticos por lo que deberá vigilarse que no se coaccione el voto y no se condicionen los programas asistenciales de gobierno por esta causa, es el pueblo quien libremente elegirá a los representantes de su comunidad y, por tanto, no puede ni debe darse el fenómeno de la imposición “de arriba”.

Un pueblo bien informado, bien concientizado es un pueblo que lucha y defiende sus intereses. Luchemos juntos por el desarrollo de nuestras comunidades.

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