MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

¿A quién beneficia el voto de los presos?

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Este año, por primera vez en la historia de México, los presos podrán votar para elegir a los próximos gobernantes; además, lo harán de forma anticipada, del 15 al 20 de mayo de 2024.

De acuerdo con lo establecido por el Instituto Nacional Electoral (INE), el proceso de votación se llevará a cabo en el interior de los centros penitenciarios que cuenten con las condiciones de seguridad y de infraestructura pertinentes para la instalación de mesas receptoras del sufragio. En general podrán elegir al presidente de México y, en el caso de la capital del país, al jefe de Gobierno, diputados y alcaldes; en el caso de Chiapas podrán votar por gobernadores, diputados y presidentes municipales; mientras que en Hidalgo por diputaciones y ayuntamientos.

 

Más que el derecho al voto, lo que necesitan los acusados en nuestro país es una justicia pronta y expedita.

Pero, aunque se anuncia como un gran logro de la democracia y de la justicia de nuestro país, todo parece indicar, desde nuestro modesto punto de vista, que no tiene que ver ni con una cosa ni con la otra.

En un artículo titulado “Derecho al voto en vez de justicia pronta y expedita, una burla para los presos” publicado hace cuatro años, abordamos este tema que hoy vuelve a estar de moda, sólo que, en esta ocasión, a excepción de Veracruz y Yucatán que se negaron a otorgar a los reclusos el derecho al sufragio, todos los estados de la república deberán acatar la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitida desde el 20 de febrero de 2020.

Como se dio a conocer en su momento, dicha resolución del TEPJF fue motivada por la queja interpuesta por dos indígenas tzotziles del municipio de Simojovel de Allende Chiapas que fueron aprehendidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado y encarcelados en el Centro Estatal de Reinserción Social (Cereso) “El Amate”, acusados de secuestro y otros delitos.

Los denunciantes jamás se presentaron a ratificar la denuncia, por lo que dieciséis años después, seguían esperando sentencia. En 2018 reclamaron al Tribunal Electoral su derecho al sufragio y en 2019, la Sala Superior del TEPJF se los concedió.

Aunque esta historia nos parezca increíble por ser más lógico que esos dos indígenas, en vez de solicitar que se les restituyera su derecho al voto, lucharan por ser declarados inocentes ante la falta de pruebas y liberados inmediatamente, de todos modos, esa fue la narrativa oficial y ahora todos los presos que aún no han recibido una sentencia condenatoria podrán votar desde la cárcel.

Los clásicos de la teoría del Estado como Thomas Hobbes, Jean Jacques Rousseau, John Locke, entre otros, sostienen que la privación de la libertad y de los derechos ciudadanos (como el voto, por ejemplo) de alguien que ha sido acusado de infringir la ley atentando contra los derechos, la propiedad o la libertad de otras personas tiene la finalidad de disuadir la comisión de actos contrarios al orden jurídico, y nuestra Constitución lo avala desde 1917, en su artículo 38 fracción II, pues reconoce que tal medida “tiene el propósito de blindar la sociedad de quienes violaron el pacto social y, por tanto, deben ser excluidos de la toma de decisiones públicas”. Entonces, ¿por qué ha sido aparentemente olvidado por los representantes de nuestro país?

“Con los nuevos lineamientos para el derecho al voto de las personas en prisión preventiva, los reclusos acusados de delitos graves que todavía se encuentran en medio de un proceso judicial, como el narcotraficante, Héctor El Güero Palma, o Jesús “N”, alias el Marlboro, identificado como presunto operador financiero del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), podrán emitir su voto en las boletas que repartirá el INE en los 270 centros penitenciarios locales y catorce federales del territorio mexicano” publica el portal digital La Verdad Noticias (21 de febrero de 2024).

Planteado así el asunto, ya no parece tan “bondadosa” la mencionada resolución del TEPJF. “No hagas cosas buenas que parezcan malas” aconseja el dicho popular; sin embargo, en el caso que nos ocupa, más bien todo parece indicar que se están haciendo cosas malas que parecen buenas porque, aunque al TEPJF no le corresponde decidir la culpabilidad o inocencia de los presos, su multicitada resolución no hace más que generar la sensación de que avanzamos, aunque en realidad estemos parados en el mismo lugar o en el peor de los casos, estemos retrocediendo.

Si nos vamos a los hechos, aquellos infelices indígenas simojovelenses, hasta mayo del año pasado, con veintiún años tras las rejas, seguían en prisión.

El treinta de junio de 2020, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), contabilizaba 200 mil 753 personas recluidas en alguno de los 304 centros penitenciarios del territorio nacional, de los cuales el 38 %, es decir 76 mil 832, aún no recibía una sentencia; para julio del 2023, esos números se habían incrementado a más de 232 mil personas encarceladas, de las cuales, 88 mil 72 no habían recibido una condena, es decir 11 mil 240 más en tan sólo tres años, de presos a quienes asistía la presunción de inocencia mientras no concluyera su proceso jurídico. 

Si algo nos enseñan estos números es que, más que el derecho al voto, lo que necesitan los acusados en nuestro país es una justicia pronta y expedita.

Para responder a la pregunta que da título a esta colaboración, recordemos que si los ciudadanos libres que, se supone, somos “dueños de nuestra voluntad” para decidir a qué candidato o partido le damos nuestro voto, a la mera hora, más que por un análisis del diagnóstico y de las propuestas que hace tal o cual político de nuestra realidad, nos dejamos llevar por nuestra necesidad y por las baratijas que nos regalen en especie o en efectivo, es decir, nos dejamos manipular fácilmente, ¿qué será de aquellos que por estar privados de su libertad no se pueden informar adecuadamente y están expuestos a presiones y amenazas de quienes controlan al interior de los centros penitenciarios?

Pero no vayamos muy lejos, todos sabemos por las noticias, que afuera las cosas no están mejor para nosotros; la violencia desatada en Guerrero, Jalisco, Zacatecas, Michoacán, etcétera, mantienen a la gente en total zozobra.

Otro dato que hay que tomar en cuenta es el hecho de que gracias al creciente abstencionismo las elecciones se deciden cada vez con márgenes más estrechos: en 2006 la Presidencia de Felipe Calderón se decidió por una diferencia de 243 mil 934 votos, mientras que, guardando las debidas proporciones, en 2021 la alcaldía de Xochimilco, en Ciudad de México se decidió por mil votos.

Por si lo anterior no fuera suficiente, hay que agregar que, en toda la presente administración, las diferencias entre el Gobierno federal y el INE se han materializado en un choque frontal y un recorte de recursos para dejar al instituto endeble y a merced de la intervención externa y con casi cero autonomía.

Por lo tanto, aparte de otros riesgos aquí bosquejados, quien controle los casi cien mil votos de los presos tendrá una importante ventaja sobre sus competidores, tendrá más posibilidades de hacer ganar a sus candidatos y controlará al país.

 

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