MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

La audiencia preliminar 

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Compañero trabajador, en nuestra anterior plática comentamos como inició el procedimiento laboral ante los tribunales en la materia, explicamos los plazos que otorga la ley y mencionamos qué podría suceder en caso de no contestar la demanda; asimismo, comentamos que el tribunal señalaría fecha para audiencia preliminar dentro de los 10 días posteriores. Ahora abordaremos el objeto de dicha audiencia preliminar.

Ya que se cumplieron principalmente los plazos, se contestó la demanda y se estableció la fecha de la audiencia preliminar, ésta se ajustará a lo que establece y menciona el artículo 873 E de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: 

“La audiencia preliminar tiene por objeto:

a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;

b) Establecer los hechos no controvertidos;

c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;

d) Citar para audiencia de juicio;

e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor”

Sobre el inciso “a”, que se refiere a depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes, ¿Qué nos debe significar el que se depure el proceso? La ley nos precisa su significado de la manera siguiente:

“En La etapa de depuración procesal, el Juzgador depurará el procedimiento para el caso de que la parte demandada presente una excepción procesal. El Secretario de Acuerdos previo a la audiencia preliminar, revisará el expediente y dará cuenta al Juez en caso de que exista una excepción procesal”

Es decir, resolverá cualquier escrito con aclaración, aviso, comentario o controversia llamada excepción que la ley otorgue y que cualquiera de las partes haya usado e interpuesto, y que el juez resolverá.

Sobre el inciso “b”, que se refiere a establecer los hechos no controvertidos, la ley refiere lo siguiente: 

“Los puntos controvertidos, debemos entender que se refieren a los hechos sobre los cuales existen discrepancias entre las partes. Es que son los hechos los que van a ser objeto de los medios probatorios; son los hechos los que van a ser materia de probanza”.

Compañero trabajador, date cuenta de que son los hechos objetivos los que se pondrán a prueba, tales como: quién te corrió, cómo lo hizo, cuándo lo hizo, por qué lo hizo, dónde trabajabas o cuánto ganabas. Hechos que el juez tomará en cuenta para cuando se desahoguen las pruebas. 

Sobre el inciso “c”, que se refiere a admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso, queda claro que previo a la elaboración de la demanda tu abogado sabrá cuáles pruebas debes de presentar y cuáles no, y el juez hará lo mismo de acuerdo a la ley, por ello es muy importante saber que debes guardar todo aquel documento, comunicado o información emitida por tu empresa o patrón.

Sobre el inciso “d”, que se refiere a citar para fecha de audiencia de juicio, aquí sabremos cuándo se llevará a cabo la segunda audiencia llamada de juicio.

Y sobre el inciso “e”, que se refiere a resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor, la ley nos indica que contra los actos u omisiones del secretario instructor, procederá el recurso de reconsideración, que deberá promoverse de forma oral en la audiencia preliminar, el cual será resuelta de plano, oyendo a las partes por el juez del conocimiento en dicha audiencia; recuerda que el secretario instructor puede omitir actos que afecten el proceso y de las mismas pueden ser mencionadas en esta audiencia y el juez las subsanará.

Nos vemos en la próxima.

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