Compañero trabajador, en nuestra plática anterior comentamos acerca de la audiencia preliminar y cómo se llevaría a cabo y con qué objeto. Ahora estamos ante el caso de que dicha audiencia preliminar dé paso a la audiencia de juicio de la cual hablaremos en esta ocasión.
Las audiencias laborales ya eran de carácter oral, pero bajo este nuevo proceso se pretende ser ágil, con el objetivo de reducir los prolongados tiempos procesales y evitar largos años de espera para obtener una sentencia. Lo anterior se rige por lo siguiente:
Ventajas del procedimiento oral:
Concentración de la substanciación del pleito.
Plena vigencia del principio de inmediación.
Autoridad suficiente del juez en la dirección del proceso.
Publicidad en las audiencias.
Inadmisibilidad de recursos.
Mayor efectividad en las reglas morales del proceso.
Con ello se pretende que dicho proceso, tal y como se mencionó, tenga una duración aproximada de seis meses.
Entrando en materia, primero debemos saber cuál es el objeto de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo anterior debemos recordar que para que ésta se realice, es necesario que en la audiencia preliminar se señale el día y hora para la audiencia de juicio, y es en ésta donde se desahogarán las pruebas, se formularán los alegatos, se declarará cerrada la etapa de instrucción y se emitirá la sentencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento. En estos casos, se estima un plazo de seis meses.
Ahora veremos cómo se lleva a cabo y para ello encontramos su fundamento en el artículo 873 H, de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:
“La audiencia de juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura. Las que no hayan comparecido en su inicio, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que el juez no la haya dado por concluida”.
Una vez determinado lo anterior, el juez quien preside el juicio, abrirá la audiencia para el desahogo de las pruebas; cabe mencionar que el juez es quien llevará el control del juicio y contará con las más amplias facultades para conducir el procedimiento; dará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así como de los testigos y peritos que intervendrán; verificará la disponibilidad de los documentos a exhibirse y moderará el desarrollo de las manifestaciones de quienes intervengan en la audiencia; en su caso, analizará y calificará las pruebas que presenten las partes como supervenientes si es que faltaron por presentar o que no se sabía de ellas para su admisión o desechamiento, según corresponda.
En la próxima entrega comentaremos sobre la continuación de esta audiencia.
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