MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

Los pueblos indígenas y su autonomía (I de II)

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La comunidad indígena de Cherán, ("lugar de tepalcates"), se ubica en el estado de Michoacán, geográficamente limita al norte con el municipio de Zacapu, al este y sur con Nahuatzen, al suroeste con Paracho y al noroeste con Chilchota. Su distancia a la capital del estado (Morelia), es de 123 kms. En el año de 1533 a la llegada de los españoles se le rebautiza con el nombre de San Francisco Cherán, otorgándole el título real por Carlos V. Algunos documentos registran que es probable que los primeros en llegar a Cherán hayan sido los Frailes Martín de Jesús y Juan de San Miguel, porque fueron los primeros evangelizadores de esa región; pero hay noticias de Fray Jacobo Daciano, que permaneció en ese lugar durante algún tiempo y seguramente fue quien construyó una iglesia en el mismo lugar donde se encuentra la actual. 

Ahora bien, en 2020, la población en Cherán era de 20 mil 586 habitantes (48.3% hombres y 51.7% mujeres), en comparación a 2010, que creció un 13.5%. Esta población registró en 2015, que el 46.9% de la población se encontraba en situación de pobreza moderada y 35% en situación de pobreza extrema. La población vulnerable por carencias sociales alcanzó un 12.3%, mientras que la población vulnerable por ingresos fue de 1.73%.

En 2020, el 22.8% de la población no tenía acceso a sistemas de alcantarillado, 7.08% no contaba con red de suministro de agua, 0.75% no tenía baño y 1% no poseía energía eléctrica.

Cheran ya era cabecera municipal, era ya un municipio formado, que se levantaba contra la tala clandestina de sus bosques comandada por la delincuencia organizada  y apoyado por algunos pobladores del lugar; la situación de inseguridad que se vivía, los problemas económicos se agudizaban, los levantones de gente, los problemas de cobro de piso a los principales negocios, la muerte de varias personas de la comunidad, el secuestro y el robo de ganado, hizo que las mujeres, hombres y jóvenes se decidieran por buscar un camino diferente al  que estaban viviendo en esos momentos en la comunidad,  y se decidieron a buscar la paz y la tranquilidad de la comunidad, lanzándose a la lucha. 

Uno de los primeros pasos fue buscar su autonomía que de acuerdo al artículo 2° de la constitución dice: “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.” Pero ¿qué es la libre autodeterminación? La libre determinación de los pueblos, conocida también como el derecho a la autodeterminación; es el derecho que tiene un pueblo para decidir libremente su condición política, sus propias formas de gobierno, desarrollo económico, social y cultural, al igual que estructurar libremente sus instituciones, sin ninguna intervención externa; siempre y cuando los derechos esenciales sean respetados.

Este principio fundamental del derecho internacional público se encuentra en la declaración de las Naciones Unidas, como un derecho de carácter inalienable, es decir, que no se puede renunciar a él. Por lo tanto, genera obligaciones para los estados. 

Además la comisión interamericana de los derechos humanos en su artículo XV nos dice: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar libremente su status político y promover libremente su desarrollo económico, social, espiritual y cultural, y consecuentemente tienen derecho a la autonomía o autogobierno en lo relativo a la cultura, religión, educación, información, medios de comunicación, salud, habitación, empleo, bienestar social, actividades económicas, administración de tierras y recursos, medio ambiente e ingreso de no-miembros; así como a determinar los recursos y medios para financiar estas funciones autónomas.  

2. Los pueblos indígenas tienen el derecho de participar sin discriminación, si así lo deciden, en la toma de decisiones, a todos los niveles, con relación a asuntos que puedan afectar sus derechos, vidas y destino. Ellos podrán hacerlo directamente o a través de representantes elegidos por ellos de acuerdo a sus propios procedimientos. Tendrán también el derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión; y a igualdad de oportunidades para acceder y participar en todas las instituciones y foros nacionales.

El convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre los pueblos indígenas, es un tratado internacional adoptado el 27 de junio de 1989, y ratificado por Colombia, tiene el mismo valor que cualquier constitución. 

Este convenio reconoce el derecho de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, a mantener y fortalecer sus actividades, lenguas y religiones, dentro de los estados en los que viven. Es un instrumento jurídico internacional muy importante ya que protege los derechos indígenas en varios aspectos de su vida.   

En esos artículos y convenios se basaron los habitantes de Cherán para proponer una nueva forma de gobierno y buscar nuevas formas de organización y de trabajo bajo el concepto de autonomía, aunque los conceptos nos indican que debe ser bajo el control del Estado que rige en la entidad, es decir en los hechos estarán sujetos al mando del estado en turno. 

Cherán por ser uno de los pueblos que inició este proceso, tiene su importancia muy particular, de allí que le siguieran comunidades como Pichátaro, Nahuatzen, Arantepacua, Comachuén, San Felipe de los Herreros, Sevina, Santa Fe de la Laguna, Jarácuaro entre otras comunidades que será el tema de nuestra siguiente colaboración. 

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