Son 35 las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de salud que el subsecretario López Gatell busca desaparecer. A pesar de que no ha habido mucho “eco” sobre esta situación debemos tener claridad de las grandes repercusiones que esto nos traerá.
Pero antes, ¿qué es una NOM? De acuerdo con la definición de la Secretaría de Salud: “son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana”.
En pocas palabras las normas se concentran en lo permitido, lo prohibido y lo debido, regulando así la atención médica en busca de un servicio de calidad, con lineamientos que protegen tanto al paciente como al médico durante la “praxis”, ya sea en instancias públicas o privadas.
Al desaparecer las NOM se crearía una fuga de obligaciones que dejará desprotegidos a pacientes en el suministro de medicamentos, protocolos de diagnóstico y seguimiento en los tratamientos, ya que el médico o institución a cargo podrá tomar decisiones bajo su propio criterio y no forzosamente con el respaldo del conocimiento científico, lo que aumentaría los errores médicos y la mala práctica, poniendo más en riesgo al paciente.
También los médicos caerían en la vulnerabilidad por no tener un marco técnico que evalúe su práctica y límite bien sus responsabilidades legales, lo que lo convertiría en blanco fácil de abusos, desprestigio, y a que no se sancione de manera correcta alguna acción que pueda perjudicar al paciente.
A pesar de esto, en junio pasado el doctor Gatell dijo: “no se necesita tener Normas Oficiales o los equivalentes para regular la prescripción, la terapéutica (y) el diagnóstico de cada una de las enfermedades”, porque según él en nuestro país se cubren de manera integral todos estos padecimientos. ¡Mentira!
Este tipo de declaraciones genera una confusión dentro de los agentes de la salud, haciéndoles creer que la aplicación de las Guías Prácticas Clínicas (GPC) es equivalente y puede sustituir sin problemas una NOM. Es cierto que el contenido, actualización y bibliografía de las GPC es más completa, sin embargo, su uso es de recomendación, en comparación con las normas que son de uso obligatorio procurando una orientación científica y legal. Pareciera igual, pero no es lo mismo.
Es cierto también que muchas NOM no han tenido el éxito esperado, otras más tienen problemas de imprecisión en su definición o generalidades, y tampoco se pone a discusión que deben ser actualizadas. ¡Pero eso es lo que se debe corregir! Aplicación, corrección y actualización, ¡Jamás cancelación!, porque al desaparecerlas no se acaba el problema, al contrario, se agrava.
Al desaparecer las NOM se crearía una fuga de obligaciones que dejará desprotegidos a pacientes en el suministro de medicamentos, protocolos de diagnóstico y seguimiento en los tratamientos, ya que el médico o institución a cargo podrá tomar decisiones bajo su propio criterio y no forzosamente con el respaldo del conocimiento científico,
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 el 90 por ciento de las defunciones en México fue a causa de enfermedades o problemas relacionados con la salud, siendo las tres principales: enfermedades del corazón, diabetes mellitus y tumores malignos. A pesar de esto se quieren eliminar las normas que cubren o están relacionadas a la procuración de estos padecimientos:
1. NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.
2. NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.
3. NOM-008-SSA3-2017, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
4. NOM-048-SSA2-2017, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, vigilancia epidemiológica y promoción de la salud sobre el crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata) y cáncer de la próstata (tumor maligno de próstata).
5. NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
6. NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
Dentro de estas 35 NOM que se buscan desaparecer encontramos los tres tipos de cáncer más comunes y peligrosos de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS): cáncer de mama, cáncer cervicouterino y cáncer de próstata. También se vulneran los derechos de los lactantes, niños, adultos mayores, embarazadas y personas con ETS (enfermedades de transmisión sexual).
Y, a pesar de esto, el presidente de la República se blinda diciendo que las normas oficiales son un asunto de “élite”, “sin importancia” y “del que la gente no sabe”. Esto no es más que un claro ejemplo de negligencia y un abuso descarado en contra de los más pobres del país, que muchas veces por no tener el acceso a la información y educación se ven privados de un criterio propio, y admiten sin resistencia que sean pisoteados sus derechos.
En conclusión, con la desaparición de las Normas Oficiales Mexicanas de Salud se busca quitar de responsabilidades a las autoridades y sacudirse los compromisos, de modo que cuando algo haga falta y sea necesario que se atienda, simplemente se darán la vuelta y nos ignorarán porque al no ser ya una NOM tampoco será su obligación. Esto nos aleja más del “sueño húmedo” de un sistema de salud nórdico, donde la exigencia a la atención médica se vuelve más débil, y el derecho a la protección de la salud se volverá solo un párrafo de letras vacías que será incapaz de defendernos.
¡Adiós derecho a la salud!
¡Adiós protección a la salud!
¡Adiós seguridad del paciente y del médico!
¡Adiós al respaldo legal de la práctica médica!
¡Adiós procuración del enfermo!
¡Adiós insumos, medicamentos y métodos diagnósticos!
¡Hola de nuevo 4T!
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