MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

Cancelación de Elección en Ocopetatillo, nueva violación a la Constitución 

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En Oaxaca, Morena viola el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, con el uso faccioso de los órganos electorales y la complicidad de funcionarios menores de la SEGEGO, al declarar inválida, de nueva cuenta, la elección municipal de San Pedro Ocopetatillo. Para demostrar nuestros dichos, nos vemos en la necesidad de hacer un abultado, pero necesario recuento de los hechos.

El 17 de noviembre del 2019, resultó electo el ciudadano Lucio Carrera Gamboa, con 417 votos contra 187 del otro candidato. Cuatro días después, se remitió la documentación de asamblea electiva, al Instituto Estatal Electoral (IEEPCO), pero un día después, un grupo de ciudadanos de la misma comunidad presentó una segunda Acta de Asamblea, celebrada, supuestamente, en la misma fecha.

Ocho días más tarde, la autoridad municipal señaló las siguientes anomalías a la instancia citada: que fue el presidente del Comisariado de Bienes Comunales quien dice haber presidido dicha asamblea, siendo una figura del derecho agrario y no del electoral; que en la lista de asistentes existieron nombres duplicados, que firmaron menores de edad y ciudadanos que no son originarios ni vecinos de la población y personas fallecidas. A pesar de ello, el 31 de diciembre del mismo año, el IEEPCO calificó como no válida la elección con el argumento de que existían dos actas de asamblea.

En nuestra inconformidad, ante el Tribunal Estatal Electoral (TEEO), expusimos que el IEEPCO vulneró el principio de exhaustividad y conservación de los actos válidamente celebrados, al no analizar las documentales presentadas sujetas a los estándares de validez que exige el método de elección. Además, promovimos y documentamos una denuncia ante la Fiscalía de Huautla de Jiménez por el delito de usurpación de personalidad para cometer actos delictivos y, a pesar de ello, bastó un acta que carece de elementos mínimos, para invalidar la elección. 

El 7 de marzo de 2020, esta instancia también invalidó la elección y, no conforme con las anomalías presentadas tanto al órgano electoral, como al tribunal, el magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, de filiación morenista, fue más allá de la anulación de una elección válida, dando por separado su voto particular a favor de validar el acta de asamblea apócrifa, con lo que, sin empacho, exhibe parcialidad en favor de la minoría. 

En recurso de revisión ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, alegamos que el TEEO señaló que se trata de un “conflicto intercomunitario”, sin que exista indicio probatorio que así lo señale, repitiendo la omisión de la anterior instancia. No obstante, el 14 de julio, la Sala Xalapa ratificó la sentencia de nulidad.

Hasta aquí las etapas previas a la invalidación de la Convocatoria a Elección Extraordinaria, sentenciada el pasado 23 de los corrientes, motivo de este documento. En esta nueva maniobra, se establece que al no haberse realizado reunión o mesa de trabajo entre las partes o, en su defecto, asamblea comunitaria en que se haya consensuado emitirla, el Comisionado Municipal, asignado por la SEGEGO, la emitió unilateralmente, lo que, según la parte minoritaria, afecta sus derechos de autodeterminación. 

Suma y sigue. El tribunal local, amparado en una serie de principios legales, que ajusta a sus intereses, torciendo la lógica elemental, sostiene que al ser la Asamblea Comunitaria la máxima autoridad de los pueblos y comunidades indígenas y la encargada de integrar los órganos que van a elegir sus autoridades, los acuerdos que tomen durante la misma se deben respetar y hacer valer por los órganos jurisdiccionales competentes. De lo que se desprende, según el TEEO, que se debe impugnar la citada convocatoria, por los siguientes agravios: se presume que el comisionado recibió orden de la SEGEGO o del IEEPCO de emitirla; que no fue emitida por la autoridad competente; que no hubo consentimiento de las partes y del máximo órgano de autoridad en la comunidad para que el funcionario la emitiera; que se violan los derechos de votar y ser votados de la minoría denunciante. 

Para reforzar esta maniobra, sostiene que, aunque el comisionado, al informar que, en efecto, emitió la convocatoria porque se han realizado diversas reuniones con los “grupos en conflicto” sin haber logrado consenso, no remitió documentación probatoria; que el instituto electoral local, al hacer lo propio, repite lo referente a las diversas reuniones, además, que en la última mesa de trabajo no asistieron algunas de las partes. En este tenor, el tribunal insiste en que existe un conflicto político social, como lo prueba la anulación de la elección en las tres anteriores resoluciones, en evidente aplicación de una petición de principio, pues presenta como argumentos sus propias sentencias, esas sí, unilaterales, ahora reforzadas con los informes de las dos autoridades mencionadas, para darle visos de legitimidad. Alega, además, que en el presente juicio, promovido por 160 indígenas pertenecientes a Ocopetatillo, se sostiene que no se tomó en cuenta su opinión para convocar a elecciones. De ahí que la intromisión indebida por parte del Estado, representado por el Comisionado, lejos de mitigar el problema podría agravar el conflicto.

Por nuestra parte, insistimos que con el acto anulado no se violaba derecho de ciudadano alguno, toda vez que no es la elección propiamente, sino  la emisión de una convocatoria que fue  publicada en los medios, formas y términos acordes a nuestros usos y costumbres, ya que informa y convoca en día, hora y lugar precisos, brindando a todos los habitantes la oportunidad de participar en términos de su pleno derecho, además, que 377 ciudadanos solicitan se expida dicha convocatoria, mediante documento turnado a las autoridades integrantes de las mesas de trabajo, después de una veintena de reuniones convocadas para conciliar las peticiones de ambas partes, en las cuales la fracción mayoritaria ha aceptado incluso, a petición de la parte minoritaria, formar un consejo municipal que integre a miembros de esta última, petición que no han respetado quienes la plantearon de inicio. La no presentación de esta documental, demuestra la complicidad del Comisionado con quienes impiden o buscan que se impida la elección.

Se demuestra pues, que Morena, aprovechando su control de las instituciones electorales y la complicidad de funcionarios de la SEGEGO, impone la postura del grupo minoritario que, amparado en la certeza de que ninguna prueba valdrá para que se haga la elección, que saben perdida, pide consenso, pero no asiste a las reuniones y con ello evita que se elijan las autoridades. Con esto, se comete un burdo acto de tergiversación de los preceptos legales y una descarada violación constitucional, al evitar que se haga efectivo el derecho a votar y ser votado de una amplia mayoría de la comunidad, otorgando carácter de igualdad a los dos grupos, sin tomar en cuenta que hay una diferencia abismal en el número de integrantes.

Por todo lo anterior, exigimos a las autoridades competentes, que cese la complicidad del Comisionado con MORENA y, que la SEGEGO, como encargada de la política interna estatal, garantice que los órganos electorales no impongan sus intereses partidistas, por sobre el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir a sus gobernantes en pleno uso de su derecho de autodeterminación. De no hacerse así, nos aprestaremos a incrementar la exigencia de que se respeten nuestros derechos constitucionales, para lo cual estamos ya, preparados para mantenernos el tiempo que sea necesario en plantón permanente, hasta lograr el triunfo.

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