MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

Los sufrimientos en la vejez: un futuro que nos alcanza (I/II)

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La realidad de los sistemas de pensiones

Llegar a viejo y pobre es una desgracia. No podemos detener el tiempo; todos, tarde o temprano, llegaremos a viejos si no morimos antes. Pero sí podemos cambiar las condiciones en las que viviremos los últimos años de nuestra existencia. 

Obviamente no todos tendremos la misma suerte. Los ricos no tienen nada de qué preocuparse, podrán llevar la vida que quieran. Los trabajadores, en cambio, debemos preocuparnos por esa etapa en la que las fuerzas nos abandonen, impidiéndonos trabajar y vayan apareciendo las enfermedades propias de la edad. Tampoco podemos olvidar los problemas que tendrá que enfrentar la familia cuando llegue nuestro fin.

La mayoría de los mexicanos que -a pesar de toda una vida de trabajo- no pudimos consolidar un patrimonio suficiente que nos permita vivir decorosamente nuestra vejez, quedaremos a expensas de los beneficios de la seguridad social y algunos apoyos de la asistencia pública. Nada para sentirnos tranquilos.

La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

En México las dos instituciones principales encargadas de la seguridad social son el IMSS y el ISSSTE. El primero, destinado a los trabajadores del sector privado de la economía; y el segundo, reservado para los trabajadores al servicio de los gobiernos federal y de la Ciudad de México. Existen otros institutos de seguridad social, más pequeños, como el que atiende a los militares (ISSFAM), los que atienden a los trabajadores de los gobiernos de los estados de la república y algunos sistemas que han desarrollado las universidades públicas. 

Nos limitaremos a analizar la situación del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: especialmente entre los afiliados al IMSS. En el entendido de que, en términos generales, las políticas aplicadas en el Seguro Social se han extendido a los demás sistemas de seguridad social.

En nuestro país la seguridad social siempre ha estado restringida a quienes tienen un trabajo formal. Lo cual viola expresamente los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por México desde 1948; también contradice abiertamente lo establecido en los artículos 1, 123 y 133 de la Constitución General de la República (conocida también como ley suprema), que conceden este derecho a todos los seres humanos. Será muy universal la primera y muy suprema la segunda, pero aquí no se cumplen. Para justificar esta situación se dice: los derechos humanos no son absolutos, están sujetos a la disposición presupuestal. Y si no hay dinero, tampoco se puede otorgar ese derecho. Punto.

La situación es grave. El 60% de los trabajadores laboran en la informalidad; y en consecuencia tendrán que buscar como subsistir cuando ya sean viejos. Pero no acaban aquí las dificultades, todos los sistemas ponen como requisito para otorgar la pensión cierto número mínimo de cotizaciones y el monto de la misma lo determinan con base en el salario base de cotización (SBC).

Alcanzar el número de cotizaciones semanales se convierte en un problema porque los trabajadores pasan, con mucha frecuencia, del sector formal al informal (caen en el desempleo, subempleo y autoempleo), provocando que personas que trabajaron toda su vida no alcancen el número de cotizaciones necesarias para obtener una pensión. Se considera que, en promedio, un trabajador pasa el 44% de su tiempo trabajando en el sector informal.

El monto del salario base de cotización se convierte en otra limitante: con un salario bajo solo se puede obtener una pensión chica. Además de que tenemos los salarios más bajos de Latinoamérica, a muchos trabajadores se les registra con un salario base inferior al que realmente perciben, para reducir las cuotas obrero patronales. 

Durante muchos años las pensiones del seguro social se otorgaron con base en la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS-1973). Modelo pensionario conocido como de reparto, solidario o de beneficios definidos. Los requisitos para acceder a una pensión eran: tener 65 años de vida, 500 cotizaciones semanales reconocidas (poco menos de 10 años). El monto de la pensión era el promedio del salario de los últimos 5 años. La pensión se actualizaba cada año en función de la inflación calculada por el Banco de México (índice nacional de precios al consumidor). Cuando el asegurado fallecía se otorgaba una pensión de viudez y ciertas asignaciones para los hijos menores de 18 años y hasta 25 años si estaban estudiando en una institución pública. El IMSS otorgaba directamente la pensión, mientras durara la vida del asegurado. Con las cuotas de los trabajadores en activo se cubrían el pago de las pensiones. En este esquema, el trabajador asegurado sabía a qué atenerse, la pensión sí era una esperanza real para los obreros.

Sistema que se modificó con la Ley del Seguro Social de 1997 (LSS-1997).  Las razones que -según el gobierno- justificaban el cambio eran: los problemas financieros del instituto; el crecimiento acelerado del número de pensionados que no se compensaba con los trabajadores nuevos. El viejo sistema ya no era viable, se dijo. En consecuencia, se adoptó un nuevo sistema que privatizaba las pensiones. El nuevo esquema pensionario fue conocido como de capitalización individual (conocido también como “modelo chileno”).

Dicho sistema ya se venía aplicando en Chile, durante el gobierno del dictador Augusto Pinochet, con la asesoría de Milton Friedman, catedrático de la Universidad de Chicago y uno de los teóricos del neoliberalismo. El país tomado como modelo se transformó en uno de los más desiguales del mundo.

En la exposición de motivos se señaló que se promovería el ahorro interno, crecería la economía y con ella la generación de empleos. Que el instituto, al liberarse de uno de los seguros, se concentraría en las demás ramas de la seguridad social mejorando la calidad de los servicios. Que los trabajadores asegurados tendrían más y mejores pensiones. Veinticinco años después podemos decir que nada resultó cierto.

¿Cómo se estructura el nuevo sistema? Cada trabajador afiliado al seguro social recibe automáticamente una cuenta personal en la que se depositan sus aportaciones para el retiro. Los fondos así reunidos son administrados por una administradora de fondos para el retiro (afore), institución financiera privada que se encarga de administrar e invertir los fondos que durante toda su vida laboral logran reunir los son intermediarias financieras, trabajadores. 

Las afores hacen negocio con los ahorros de los trabajadores, cobran una comisión por su gestión, pero no comparten el riesgo. Si en una operación las inversiones pierden, el único que ve mermado su patrimonio es el trabajador. Como en el casino, la banca nunca pierde. Para tranquilizarnos —se nos dice— que el gobierno a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) autoriza, vigila y supervisa el buen funcionamiento de las afores. En este momento existen 10 afores: XXI Banorte, Citibanamex, Azteca, Coppel, Inbursa, Invercap, Principal, Profuturo, SURA y PensionISSSTE. La afore Citibanamex está en venta; en la afore XXI Banorte participa el IMSS como socio; la afore PensionISSSTE es la única afore de carácter público. No se piense que éste sea un negocio menor: a fines del 2021 el ahorro acumulado era de 5.2 billones de pesos (millones de millones) que equivale a dos terceras parte del presupuesto de la nación de este año (PEF-2022). Negocio redondo para los dueños de las afores: les reporta multimillonarias utilidades. 

Con los recursos acumulados durante toda su vida laboral, los trabajadores podrán contratar una renta vitalicia o un retiro programado. Dicho en otras palabras, ya no habrá solidaridad del conjunto de los trabajadores, ni tendrá el seguro social la obligación de otorgar pensiones para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez. Cada trabajador, con los recursos que hay en su cuenta y con los rendimientos que le reporte la afore, tendrá que “comprar su pensión”.   Muchas preguntas quedan sin respuesta: ¿Cuánto dinero voy a tener en la cuenta? ¿cuánto voy a recibir mensualmente? ¿me va a alcanzar para lo que me reste de vida?

Los trabajadores afiliados al seguro social antes el 1º de julio de 1997 podrán elegir entre la Ley-1973 o la Ley-1997. La mejor opción, sin ninguna duda, es la ley anterior, de 1973. Los que empezaron a trabajar después de esa fecha no podrán escoger: por ley están en la ley de 1997.

Trato diferenciado para los trabajadores que se afiliaron antes y después de la modificación legal. Se dijo que para reconocer los derechos adquiridos. A los trabajadores que iniciaron su vida laboral después de la reforma a la ley no se les reconoció ningún derecho. En realidad, se dividió a los trabajadores para evitar oposición a la privatización de las pensiones. 

La misma política privatizadora se aplicó en el ISSSTE con la reforma de 2007. Los trabajadores anteriores a la reforma pueden jubilarse con el viejo sistema (conocido como del décimo transitorio), los nuevos ya no. En 2015 también se aplicó esta política a los trabajadores del sector energético: de PEMEX y de la CFE. Hasta los propios trabajadores del IMSS están divididos entre los dos sistemas de jubilación.

Los trabajadores que pueden pensionarse con base en la ley anterior —por razones de edad— se irán reduciendo paulatinamente hasta llegar a cero. En pocos años ésta mejor opción habrá desaparecido.

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